Dentro de los seguros públicos obligatorios configurados dentro del sistema de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal pretende sustituir al salario en aquellos supuestos en los que por enfermedad común o accidente no laboral, el asegurado esté temporalmente impedido para el trabajo.
La sustitución del salario hace que esta prestación tenga una peculiaridad en relación a las demás del sistema, sirve como "refugio" inmediato ante cualquier circunstancia de pérdida de salario.
La facilidad para acceder al reconocimiento de la prestación, la intervención de varios agentes (servicio público de salud, entidades gestoras, entidades colaboradoras) y las mejoras de seguridad social establecidas en muchos convenios sectoriales y convenios de empresa, hacen que en muchos casos no haya apenas pérdida salarial, es decir, que la prestación de IT coincidan prácticamente con el salario.
La dificultad para objetivar el diagnóstico médico y la dualidad institucional (el SPS la crea y la entidades gestoras o colaboradoras responden del pago, completan una serie de causas, que podíamos denominar estructurales, que hacen que la prestación sea una prestación refugio y que la posibilidad de utilización indebida de la misma sea alta.
Hay otras consideraciones a tener presentes, como la utilización de la misma en cortos períodos de tiempo de inactividad del trabajador o del empresario (actividades estacionales) y, sobre todo, la utilización para el cuidado de hijos, personas mayores y determinadas actividades de carácter productivo dentro del ámbito familiar. A todo esto, hay que añadir las ineficiencias del SPS (listas de espera) y no hay que olvidar que la reincorporación al trabajo es un proceso complejo que está influido por variables sociodemográficas (edad, sexo), laborales (actividad económica) y geográficas (distinto comportamiento en las diferentes comunidades autónomas).
Una gestión eficiente de la prestación debe tener en cuenta todas estas causas.
Si observamos la curva de gasto de la prestación desde 1990 hasta 2007, distinguimos varios tramos: a) Un tramo ascendente de 1990 a 1993. En el año 1992, el empresario pasó a asumir el pago de la prestación entre el días 4 y el 15 (RD 53/80); b) Fase de meseta 1993-1996. La ley 42/1994 elimina definitivamente del ámbito de la Seguridad Social la invalidez provisional (Ley 42/1994); c) Fase de descenso 1997-1999, el RD 1993/95 estableció la colaboración de las mutuas en la prestación económica por CC; d) Fase de ascenso, con un incremento anual del gasto en el sistema del 6,25% cada año.
La evolución del gasto total ha sido el siguiente: en 1999, 2.739,24 millones (26,98% correspondiente a las mutuas y el 73,02% a las entidades gestoras). En 2008, el gasto de la prestación fue de 6.618,15 millones (42,08% correspondiente a las mutuas y el 57,92% a las entidades gestoras). El gasto ha sufrido un incremento del 141,49%, mientras que la población protegida durante el mismo período ha aumentado un 40%.
La población protegida por las mutuas se ha incrementado en un 22,35%, mientras que el gasto en prestaciones económicas de ITCC con respecto al total del sistema ha permanecido prácticamente constante desde 2001, en torno al 40%. Las mutuas con el mismo porcentaje de gastos desde 2001, están cubriendo un porcentaje de cartera cada vez más grande.
A partir de 2004 se adopta UNAM, una serie de medidas legislativas que tratan de frenar el incremento del gasto:
- Creación en el INSS de la Subdirección General de IT y otras prestaciones a corto plazo (disposición final primera del RD 1600/2004, de 2 de julio).
- Creación e implantación del ATRIUM en el INSS.
- Creación en el INSS de la Subdirección General de Coordinación de las Unidades Médicas (RD 666/2007, de 25 de mayo).
- Modificación del artículo 128.1.a del TRLGSS por el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre.
- Modificación del apartado 2 del artículo 131 bis del TRLGSS por el apartado 4 de la disposición adicional 48 de la Ley 30/2005.
- Modificación del apartado 1 del artículo 128.1.a del TRLGSS por la ley 40/2007.
A lo largo de la ponencia se estudia la repercusión de estas medidas legislativas en relación al gasto en las mutuas y en las entidades de gestión, y se analiza qué número de propuestas de altas y propuestas de invalidez de una población determinada han sido negadas por el SPS y el INSS, y al cabo de los 12 meses se han confirmado por el INSS.